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A PROPÓSITO DEL PROYECTO COMPLEJO JUDICIAL EN BUENOS AIRES DE PUNTARENAS (Mal llamado la Morgue)

 El 08 de mayo de 2023, la diputada Sonia Rojas informa en su perfil de Facebook:

Ciudad Judicial y complejo forence (sic) de la zona sur que se estaba gestando desde hace 15 años por don Edwin Gonzáles.

Para qué, para no tener que ir hasta San Juaquin de Flores en Heredia a retirar un cuerpo.

También para atender casos de violaciónes por ejemplo , ya que hoy las muestras se trasladan hasta Heredia.

En qué punto está. Bueno hoy nos reunimos con la ministra de la presidencia, el ministro de hacienda y el poder judicial.

¿En qué quedamos ? en la tristeza de escuchar al gobierno decir que ese proyecto no es prioridad y por lo tanto no se le invertirá ni un cinco. Talvez en el 2025.

Siempre el sur ha sufrido en quedar afuera de todos los gobiernos y este no es la excepción, una ves más no somos prioridad.

Gracias don Edwin por su iniciativa y a todos los que en el proceso se hicieron presente. Seguiremos luchando.

 


¿De qué se trata todo esto? Me permito recordar un poco de la real historia del proyecto indicado en el título. Se trata -o trataba -de un proyecto regional y no propio de un cantón específico, que lamentablemente, presuntamente por el manoseo político, se ha caído. Es importante que como ciudadanos nos informemos de la realidad y entendamos que los proyectos vitales para el país no pueden estar sujetos al cochineo político de parte de ningún bando.  

LA HISTORIA:

El desincentivo de los pobladores de la Región Brunca para presentar denuncias en los Tribunales de Justicia, los largos tiempos de espera que deben afrontar estas personas cuando fallece un familiar por la realización de las pericias de patología y la entrega de cuerpos de personas fallecidas en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores en Heredia, así como la posible revictimización que pueden sufrir ante valoraciones médico forense en los casos de delito sexual, en donde se debe cumplir un protocolo de 72 horas para evitar la transmisión del virus de inmunodeficiencia humana, son los principales motivos que justificaron la necesidad de disponer de un Complejo Judicial para el Poder Judicial en Buenos Aires de Puntarenas. Así como también el acceso de manera centralizada de la población, entre ellos personas indígenas, a los diferentes servicios que presta los Tribunales de Justicia en el cantón de Buenos Aires, los cuales actualmente se brindan de manera dispersa en distintas locales alquilados, que no reúnen las mejores condiciones y se encuentran distantes unos de otros, afectando el traslado con las inclemencias del clima y el consecuente gasto económico que esto genera a las personas usuarias y a la institución en la dotación de servicios diversos conexos.

El Poder Judicial, por limitaciones presupuestarias, en consecuencia de la crisis fiscal que afronta el país, de donde surge la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el reglamento respectivo, emitido mediante decreto ejecutivo N° 41564, MIDEPLAN-H, la introducción de la regla fiscal que limita el crecimiento del gasto corriente para el año 2020 y probablemente debe considerarse en los siguientes años, hace buscar otras alternativas como es el caso, y según negociaciones con el Poder Ejecutivo, para disponer de un crédito soberano a través del BCIE para la construcción de la edificación antes citada.

Las restricciones de recursos también han influido en que el Poder Judicial no haya logrado establecer una morgue judicial para la atención de la población del sur del país, cuyos casos deben ser remitidos para su atención a la morgue ubicada en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores en Heredia, lo cual preocupa a la institución ya que una parte importante de la población que se atiende en esa zona habita en reservas indígenas, las cuales son protegidas y amparadas por leyes y convenios internacionales. La dotación de los servicios antes indicados es competencia del Poder Judicial brindarlas de manera adecuada y mediante la posible racionalización de recursos, en apego a la normativa sobre la materia.

 Específicamente en cuanto a los servicios de patología forense para zona sur (Región Brunca), parte de las acciones que ha realizado el Poder Judicial se remontan al año 1994 cuando se valoró la posibilidad de brindar este servicio en las principales zonas del país, con el fin de acercarlo a las poblaciones más vulnerables; sin embargo, dado el alto costo del proyecto, así como otros factores no fue posible su ejecución. Como respaldo de estas acciones se encuentran los acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial de las sesiones N°88-94 del 10 de noviembre de 1994, artículo LXXXII; sesión N°35-95 del 9 de mayo de 1995, artículo LXIII y sesión N°17-96 del 1° de julio de 1996, artículo XXVI, entre otros. Para el año 2000, el Poder Judicial, impulsado por diferentes instituciones y fuerzas vivas de la Zona Sur a través del movimiento denominado Asociación Pro-Servicio de Patología Forense de la Región Brunca, liderado por el señor Edwin González Jiménez, presidente de esa organización; intentó crear un convenio con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para realizar las autopsias médico legales en las instalaciones de dicha institución, situación que fue desestimada debido a la falta de infraestructura adecuada y la relación inversión - costos que determinó el Departamento de Planificación del Poder Judicial en ese momento. En el año 2008 se retomó la iniciativa de brindar el servicio de Patología Forense en la Región Brunca del país; en esta ocasión, orientada a la construcción de instalaciones propias del Poder Judicial en la zona, pero no fue posible dada la falta de terreno para la construcción de la edificación. Para febrero del 2016, atendiendo una invitación del señor Edwin González Jiménez, la Ex-Magistrada Zarela Villanueva Monge, Presidenta de la Corte, de ese entonces, se hizo acompañar por un grupo de funcionarios judiciales, para visitar la zona de Buenos Aires y se reunió con personeros del INDER, Municipalidades de la Zona Sur y las fuerzas vivas de ese cantón, todos interesados en el desarrollo de este proyecto. En dicha reunión el señor Edwin González Jiménez, manifestó el interés por parte de las Municipalidades de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus, de desarrollar este proyecto en la localidad de Buenos Aires, con el fin de acercar los servicios de Patología Forense y Medicina Legal a la Zona Sur, ´para lo que propuso que el Poder Judicial recibiera en donación un terreno por parte del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y que la construcción y el equipamiento de la morgue se asumiera por parte de Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR). Fue así como el Poder Judicial acudió al INDER para solicitar la posible donación de un terreno, para lo cual el Consejo Superior en sesión N° 39-15 del 28 de abril del 2015, artículo LVIII, tomó nota del acuerdo adoptado por la Comisión de enlace CORTE-OIJ, en sesión ordinaria 1-2015 celebrada el 11 de febrero de 2015, artículo V, por lo que se solicitó al Director del Organismo de Investigación Judicial que atendiera los requerimientos que indicó el INDER referente a la donación del terreno para la construcción de la sede Regional de la Medicatura Forense en Buenos Aires Puntarenas. El 9 de febrero de 2016, La Licda. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva del Poder Judicial y el Lic. Walter Espinoza Espinoza, Director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), coordinaron una reunión con el señor Ricardo Rodríguez Barquero, en ese entonces Presidente del INDER, con el fin de continuar con los trámites para la donación de una propiedad en la zona de Buenos Aires. El señor Walter Espinoza Espinoza, Director del OIJ, remitió el oficio 109-DG-2016 del 11 de febrero de 2016 al señor Rodríguez Barquero reiterando el interés de la Institución de recibir en donación un terreno en Buenos Aires, con el fin de materializar la construcción de un Complejo Médico Forense, para la prestación de los servicios de Patología Forense, valoración clínica forense y Laboratorio Forense básico para delitos sexuales. La donación de la propiedad se concretó y en sesión 99-17 del 13 de octubre de 2017, artículo XXXI, el Consejo Superior del Poder Judicial conoció copia de la escritura número 58, relacionada con la inscripción en el Registro Nacional a nombre del Poder Judicial de la propiedad donada por el INDER, tomo 2017, asiento 614221, finca 6-00221986, terreno destinado a la Construcción del Complejo Médico Forense y Laboratorio de la Región Brunca, ubicado en Buenos Aires de Puntarenas. La Asociación Pro-Servicio de Patología Forense para la Región Brunca, también impulsó la elaboración de planos constructivos del Complejo Médico Forense de la Región Brunca, a través del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) el cual se comprometió a elaborar los planos por medio del Programa de Responsabilidad Social de ese Colegio. Aunado, el Poder Judicial mediante oficio 2426-DE-2019 del 3 de junio del 2019 solicitó al CFIA la actualización del anteproyecto, diseño de planos, especificaciones técnicas, gestión de la viabilidad ambiental y presupuesto detallado, para el proyecto denominado Complejo Médico Forense de la Región Brunca. Así como también informar sobre la anuencia para colaborar con la inspección de las obras. No obstante, a lo anterior, a la fecha no se ha recibido respuesta de manera formal al compromiso de apoyo de lo antes solicitado; por lo tanto, debido a la urgencia de avanzar con este proyecto y conforme negociaciones entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la disposición de un crédito soberano a través de un empréstito, se hace necesario contratar una empresa consultora para realizar las actividades antes indicadas al CFIA. El 26 de abril de 2019, se efectuó una reunión en el terreno donado por solicitud de la Asociación Pro-Servicio de Patología Forense para la Región Brunca, en la cual asistieron, además de funcionarios del Poder Judicial; representantes del Ministerio de Planificación, Ministerio de Justicia y Paz, de las Municipalidades de Buenos Aires, Coto Brus, Golfito y Pérez Zeledón, JUDESUR y los diputados Gustavo Viales Villegas y María Vita Monge Granados.

Si bien en principio se valoró la alternativa de llevar a cabo la construcción del proyecto mediante un empréstito del BCIE; en el sitio, el diputado Viales Villegas, manifestó que un monto como el enunciado, para la construcción del edificio podría ser sufragado, sin necesidad de recurrir a un empréstito, con recursos a incorporar en el Presupuesto Ordinario del Poder Judicial, propuesta que secundó la señora Monge Granados; por lo que se acordó, que el Diputado Viales concertaría una reunión con el señor Presidente de la República, la Ministra de Hacienda y el Despacho de la Presidencia del Poder Judicial, para esa opción l para la construcción y puesta en marcha del Complejo Forense en la Región Brunca, sin embargo, posteriormente el Poder Ejecutivo informó que, por la situación fiscal del país, esta opción no era viable y que era necesario retomar la opción del empréstito soberano del BCIE para financiar la construcción de un Complejo Forense en Buenos Aires de Puntarenas, con el fin de atender la necesidad evidenciada en la población de la Región Brunca, la cual debe desplazarse grandes distancias para lograr acceder al retiro de un cuerpo o una valoración realizada por médicos forenses, situación que a su vez conlleva la revictimización para las personas usuarias, tema de gran interés para el Poder Judicial cuyo objetivo es brindar a los usuarios atención oportuna y de calidad así como facilitar el acercamiento a las diferentes comunidades de nuestro país, para garantizar el acceso a la justicia. De igual forma se valoró considerar dentro del empréstito los recursos para la construcción de un Edificio de Tribunales de Justicia de Buenos Aires, donde se reúnan los servicios que hoy en día se encuentran desperdigados en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas.

Lamentablemente, los políticos de turno no han sido capaces de sostener el proyecto. Ahora se responsabilizarán los unos a otros y nadie asumirá la responsabilidad. 

EL PORTAL DEL BOSQUE

 EL PORTAL DEL BOSQUE


Había una vez un pequeño pueblo llamado Hamshpire, situado en lo profundo del bosque. En este pueblo vivían varios niños que siempre se sentían atraídos por el bosque, a pesar de las advertencias de los adultos sobre los peligros que se escondían allí.

Una tarde, un grupo de niños decidió escaparse del pueblo y aventurarse en el bosque. Mientras caminaban, descubrieron un extraño árbol con raíces enredadas y ramas retorcidas que parecían formar una especie de portal. Sin pensarlo dos veces, los niños se adentraron en el portal y, al otro lado, se encontraron en un lugar oscuro y tenebroso.

Los niños empezaron a caminar por el bosque oscuro, pero pronto comenzaron a sentir que algo les seguía. Se giraron y descubrieron una figura alta y oscura que parecía estar observándolos. Aterrorizados, los niños comenzaron a correr, pero la figura les siguió hasta que llegaron a un claro en el bosque.

En el centro del claro había un pozo profundo y oscuro. Sin darse cuenta, los niños habían caído en una trampa preparada por el malvado espíritu del bosque, que quería atraparlos y nunca dejarlos salir. En el fondo del pozo, las víboras y las serpientes acechaban a los niños, listas para atacar.

Los niños se dieron cuenta de la trampa, pero era demasiado tarde. Las víboras y las serpientes comenzaron a atacarlos y los niños se sintieron cada vez más asustados y atrapados en el pozo oscuro.

Pero entonces, uno de los niños recordó algo que su abuela le había dicho: que para vencer el mal, debía pronunciar las palabras "Amor, Fe y Esperanza". Los demás niños se unieron y pronunciaron juntos las palabras mágicas. De repente, la figura oscura comenzó a desvanecerse y la luz comenzó a brillar en el pozo.

Las víboras y las serpientes comenzaron a huir y los niños lograron salir del pozo. Corrieron de regreso al portal que los había llevado allí, y pasaron por el árbol. Las ramas y las raíces comenzaron a moverse y se cerraron detrás de ellos, dejando atrás el malvado espíritu del bosque y las criaturas que lo habitaban.

Los niños regresaron a su pueblo, donde fueron recibidos con los brazos abiertos por sus familiares y amigos. Nunca más volvieron a aventurarse en el bosque, pero siempre recordaron la importancia del amor, la fe y la esperanza para vencer cualquier mal que pudiera aparecer en sus vidas.

 

EL PRESIDENTE Y LOS DERRUMBES

 

 El presidente y los derrumbes

Por: Erick Miranda Picado
Abogado


“Todos los derrumbes en carretera a lo largo de la historia han sido producto de las lluvias, pero este no, este fue culpa de Chaves”

En estos días he leído con recurrencia esta frase en las redes sociales, utilizada con mordacidad e ironía para excusar al presidente de la República ante las críticas que de forma abundante se le están haciendo por parte de diversos grupos. Ignoro al autor de la frase. Desconozco si salió de la propia presidencia o provino de alguno de los grupos que en diversos foros se han formado como defensores de don Rodrigo.

Aunque no importa de quien es la frase, yo debo confesar que la comparto plenamente. Es verdad, el presidente no tiene la culpa de los derrumbes en el tanto él no es Dios, ni mucho menos controla la naturaleza. 



Pero, el presidente representa al Estado. Y resulta que el Estado existe para protegernos a todos, siendo esa su razón primordial de ser. Me explico: el ciudadano común renuncia a una porción de su autonomía personal, de su libertad y su propia soberanía, que proviene de su esencia humana y la cede a ese órgano superior constituido por todos y todas de una forma abstracta, a cambio de la protección y el cuidado que debe brindarnos. Este es uno de los principios básicos de la teoría del Estado que hasta en la secundaria se estudia y en el momento que eso se pierda, no tendría sentido su existencia.

El Estado debe entonces protegernos, y en algunos casos prevenirnos, del peligro. Podemos pensar que basta con tener policías, jueces y hospitales, pero no. La responsabilidad objetiva del Estado claramente encuentra fundamento en la teoría de los riesgos eventuales. El Estado debe prever aquello que el ciudadano común no tiene la posibilidad de hacer, por cuanto aquel es más poderoso que este. Por ejemplo, cuando conducimos un vehículo por una carretera pública, si observamos una señalización de alto nos detenemos. Igualmente, si vemos un oficial de policía haciendo la señal correspondiente. Pero, si no vemos nada de esto, aunque no podemos dejar se ser prudentes, seguimos avanzando puesto que creemos que si el Estado permite el tránsito por aquella vía el riesgo no existe o por lo menos se ha minimizado. El ciudadano común no tiene la posibilidad que tiene el Estado de verificar con equipo y personal calificado la ausencia de riesgo y no queda más que confiar en que ese órgano superior a nosotros como individuos ha hecho su trabajo de forma diligente. Esto aplica de forma muy acentuada en la utilización de aquellos bienes públicos, como lo son carreteras, parques y edificios públicos.  

Y tampoco es de gratis. Pagamos por eso.

El artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión.

En el caso concreto del lamentable derrumbe en Cambronero que cobró la vida de varias personas, resulta claro que el Estado, por medio de los órganos correspondientes, tenía el deber de velar por la seguridad en el tránsito, y aunque ciertamente podemos hablar de una situación de las que llamamos fuerza mayor, podría existir responsabilidad del Estado por haber fallado en su deber de proteger a sus ciudadanos al no haber tomado las previsiones correspondientes, inclusive cerrando totalmente la vía, acción que resultaba la más lógica ante la caótica situación que se estaba viviendo.

Concluyo diciendo, es verdad que el presidente no tiene la culpa de los derrumbes, pero también es verdad el Estado tiene el deber de tomar las previsiones necesarias para evitar daños a los ciudadanos y el presidente es el máximo representante del Estado. Ya se vendrán las demandas y veremos que dicen los jueces.

 


JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA (Parte II)

 

JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA (Parte II)

 

En nuestra última entrada de este blog, comentamos acerca de la sorprendente decisión que adoptó, por mayoría, la junta directiva de JUDESUR en su primera sesión del nuevo período, despidiendo a la directora ejecutiva interina, aduciendo pérdida de confianza (si no lo ha leído, puede hacerlo en este enlace https://erickmirandacr.blogspot.com/).

Unos días después -y como en pueblo chico todo se sabe-, llegó a mi escritorio y a mis oídos, la información de que, aparentemente, en algunos, -repito, solo en algunos-, integrantes de la novel junta, mi comentario causó escozor, al punto que se habló de denuncias y demandas. Esto me tiene sin cuidado y no es el tema de este nuevo comentario. Basta con recordar a los estimables directores que eventualmente se pudieron sentir ofendidos, que no tienen razón para hacerlo. Como funcionarios públicos que son, se encuentran expuestos y están sometidos a la crítica, al escrutinio y también a la duda y al reclamo del público. No les ampara inmunidad alguna. No se enojen por el libre ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, ampliamente garantizada por la Constitución Política y por la Sala Constitucional. Y si gustan lo debatimos en cualquier foro.

Pero bueno, ese no es el tema que hoy me ocupa, sino uno más sustancial e importante, que expongo de seguido.



Resulta que también llegó a mis oídos y a mi escritorio, que la causa de la pérdida de confianza y consecuente despido de la directora ejecutiva interina, con la cual, aclaro nuevamente, no tengo ninguna relación profesional, comercial o de amistad, fue una denuncia interpuesta por alguna persona ante la Contraloría General de la República por presuntas anomalías en el cargo.

Este servidor, en mi condición de ciudadano, me alegré profundamente de ese ímpetu de transparencia y de cumplimiento del marco de legalidad con el cual aparentemente se ha actuado (aunque debo confesar que, en mi condición de abogado litigante acostumbrado al debido proceso, pensé que se hubiese agradecido la concesión de un mínimo de garantías de defensa).

Pero, me alegré mucho, como ciudadano, porque la Junta Directiva ha establecido un muy sano precedente, que estoy seguro van a cumplir, con mucha mayor razón, los proponentes y los votantes de la moción de despido. Y esto debe alegrarnos a todos los ciudadanos.

Y es que, a partir de ahora, repito, bajo tal precedente, es de suponer que ante el conocimiento tácito o expreso, mediante denuncia directa o indirecta, en contra de alguno de los miembros de la Junta Directiva de Judesur por cometer cualquier presunta anomalía o desviación de poder, aunque no haya sido demostrada, por mínima que esta sea, la persona señalada inmediatamente presentará su renuncia, dignificando con ello su voto. Y, además, y esto no deja de ser de toral importancia, si la persona presuntamente infractora, no presenta de forma voluntaria su renuncia, el resto de los integrantes del colegio de forma inmediata se lo señalarán y procederán a solicitársela.

Solamente así se confirmará que lo actuado fue por transparencia y no por otras razones. Sin olvidar, desde luego, el sabio adagio popular: “Lo que es bueno para el ganso…”.

Su servidor de siempre,

Erick Miranda Picado

 Como bonus, y para que descansen, les dejo música clásica:




JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA

 

JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA

 Leí por ahí que la nueva Junta Directiva de JUDESUR (Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur), encabezada por el señor Rigoberto Núñez, tomó una decisión extraordinaria que no ha dejado de causar asombro. En la primera sesión del nuevo período, en donde aproximadamente las dos terceras partes de los integrantes, son noveles en el cargo, es decir, apenas vienen a conocer la institución, despidieron a la directora ejecutiva interina, aduciendo pérdida de confianza.


Sin entrar en consideraciones propias sobre la capacidad o no de la funcionaria en cuestión, -eso es algo muy subjetivo-, llama la atención del público que exista una pérdida de confianza hacia una funcionaria cuyo trabajo, la mayoría de los directores apenas viene a conocer. ¿Cuáles son los criterios dados por él o los promoventes de la moción de despido? Como ciudadanos siempre nos cuestionamos las decisiones de las autoridades, pero, en este caso, lo lógico es ingresar al cargo, pedir informes, escuchar a la persona, y luego tomar una decisión razonada y fundamentada. Máxime tomando en cuenta que es una funcionaria interina y que el proceso de elección del titular debe realizarse sin mayor dilación puesto que así lo ordena la ley.

Esto significa que se despide a un director interino, se nombra otro director interino, para que en menos de un mes deba hacerse un concurso para elegir al titular. No parece que ello sea muy razonable. Mas bien parece un juego de sentimientos que una decisión profesional y ejecutiva.

Si bien es cierto, legalmente existe un ámbito de discrecionalidad en la junta directiva de Judesur para nombrar y remover al director ejecutivo, cuando así lo considere oportuno y sin dar mayores explicaciones, sin que ello venga en desmedro o desmérito alguno de la persona a la que se le cesó en sus funciones, ya que el mantenerla allí o no, no cuestiona sus capacidades o su desempeño, sino que es una apreciación puramente subjetiva del jerarca, diferente es aquel caso cuando lo que se alega es PÉRDIDA DE CONFIANZA, puesto que en ese momento, se alude a alguna posible incorrección o irregularidad del funcionario público, que claramente podría afectar su honra o decoro.  

La cuestión de fondo aquí es la responsabilidad con la cual se dirigirá la nueva junta directiva. La persona que ostenta el cargo de presidente de la junta debe ser un profesional serio y objetivo, que no utilice su poder momentáneo para disponer de la institución como si se tratara de su finca personal.


DINASTÍAS POLÍTICAS: Todo queda en familia (Este es un comentario políticamente incorrecto)

    La familia es fundamental. Ya lo dijo Vito Corleone: “Un hombre que no vive para su familia, no puede ser un hombre.” ¿Quién se atrevería a contradecir al grandioso Padrino, bajo el riesgo de “recibir una oferta irrechazable”?. Los que han visto la película -o mejor aún, leído el libro- me entenderán un poco mejor. Pues bien, hoy no les hablaré de mafiosos italianos. Les hablaré de políticos. Al final, son dos especies muy diferentes: Una de ellas busca hacer el bien a los demás.

        He visto que para muchos políticos la familia también se ha convertido en algo sumamente importante. Tanto que se esfuerzan por lograr que su apellido perdure en el tiempo después de ellos, por medio de sus cónyuges, hijos, sobrinos, cual, si de un feudo medieval se tratara, no importando los medios para lograrlo. La dinastía política, le llamo yo.

Una dinastía, por definición académica es aquella Familia en cuyos integrantes se mantiene a lo largo de generaciones una misma profesión u ocupación, a menudo perpetuando la influencia política, económica o cultural. Así lo dicta el diccionario de la Real Academia Española. El concepto, nos lleva irremediablemente a recordar a los reyes de antaño. Pero hoy, parece ser que es mejor, que todo quede en familia, mediante una herencia política de sangre que se pretende legitimar con la manida frase de que es el pueblo quien elige. Y claro, es el pueblo quien elige, pero es el gobernante de turno, el que, mediante su influencia, su poder político actual, sus contactos y porque no decirlo, su poderío económico, neutraliza, o por lo menos, minimiza a sus competidores, comenzando con los de su propio partido, induciendo y en ocasiones obligando e imponiendo a sus bases a que escojan como candidato a aquel miembro de su familia designado para sucederle en el puesto, cuando ya definitivamente él mismo no puede seguir.

            Hay que confesar que este es un fenómeno muy latino, pero Costa Rica no escapa de ello. Lamentablemente, en el partido más antiguo de este país se manifiesta de forma marcada este fenómeno. He utilizado el adjetivo “lamentable” de manera intencional. Desde la cúpula hasta los puestos de poder más bajos -seamos claros, desde la presidencia y diputados, hasta alcaldes, regidores y síndicos -existe la tentación de tratar de colocar primero a los familiares o por lo menos de allanarles el camino para que sean los siguientes, como si no existiera un gran número de excelentes líderes y lideresas que vienen luchando desde jóvenes por lograr algún día acceder a un puesto que les permita servir de forma sincera y honesta al pueblo.

Esas dinastías, o clanes familiares, lejos de hacerle un bien a la patria y a su mismo partido, le hacen un gran daño, porque su actitud es francamente molesta. En su gran mayoría las personas que sirven en un partido político como activistas lo hacen de corazón, con sinceridad y lealtad y claro, también con esperanza. Pero, la decepción es mayúscula cuando al llegar la próxima contienda se dan cuenta que el padrino de turno ha decidido continuar con la tradición familiar, en lugar de darle oportunidad a otros. Y luego la pregunta, ¿Por qué cada vez el partido pierde más votantes?

Ya las fichas comienzan a moverse para el próximo torneo electoral, y aquí me permito de nuevo citar a Corleone: “Nunca digas lo que piensas a alguien fuera de la familia.”

Al final no se quejen, émulos del Padrino.

  


El principio de legalidad: Su importancia y aplicación práctica en un Estado de Derecho

    Lo primero que debemos establecer es el concepto de Estado de Derecho. Ciertamente es una expresión bastante trillada, a la cual tirios y troyanos recurren según su conveniencia, pero cuando no les conviene, reniegan de él -aunque solapadamente-. 
     
    El concepto, de forma concisa y puntual, podemos expresarlo como aquel modelo de sociedad en donde las personas se organizan entre sí para conformar una figura jurídica denominada Estado, en el cual los ciudadanos y el propio gobierno rigen su conducta por normas jurídicas previamente establecidas, de modo tal que cada quien puede conocer de antemano lo permitido y lo prohibido, así como las consecuencias de sus actuaciones. De este modo, los conflictos pueden ser resueltos guardando un balance justo entre todos los que integran el conglomerado social, incluyendo desde luego al propio Estado. 
     
        La secretaría general de la Organización de las Naciones Unidas, ha dicho con respecto a este tema: 

“…el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las  personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican  con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales   de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.” (Consultar https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). 
    
    Claramente el concepto también se encuentra ligado a la teoría de los derechos humanos, puesto que, en ausencia de Estado de Derecho, estos son violentados con frecuencia pasmosa por el gobernante, lo cual tiene una explicación muy sencilla: Como no existen reglas claras y las que hay pueden ser fácilmente modificadas según la voluntad de quien gobierna, no existe una barrera eficaz y efectiva que limite el poder agresivo del Estado ni existen normas e instituciones a las cuales se pueda recurrir solicitando protección. 
    
    Dicho lo anterior, pasemos a lo siguiente: Uno de los principios fundamentales para garantizar el Estado de Derecho es el de LEGALIDAD. Para entender, leamos lo que dice la Constitución Política de Costa Rica al respecto en el artículo 11: 
         
"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella." 

    La ley que regula el funcionamiento del aparato estatal costarricense, denominada Ley General de la Administración Pública, recoge el principio constitucional citado, también en el artículo 11: 
        
 Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes…" 

        El principio de legalidad implica pues que los agentes del Estado no pueden apartarse de lo que el ordenamiento jurídico les autoriza, es decir, de aquello que se encuentra debidamente reglado. Esto deriva consecuentemente en el principio de seguridad jurídica. Por ejemplo: El ciudadano sabe por cuales actos suyos lo puede detener un policía -porque se encuentran reglados-; el munícipe conoce de antemano las tarifas que puede cobrarle la Municipalidad -porque se encuentran regladas -; el conductor conoce las tarifas que debe pagar en los peajes -porque se encuentran regladas., y así muchos otros ejemplos similares. El funcionario que, creyéndose con un poder absoluto, se aparte del principio de legalidad puede incurrir en desviación de poder, lo que le acarrea responsabilidad, que puede ser penal, civil o administrativa. 

     Corolario, el principio de legalidad es fundamento de un Estado de Derecho. Conocer y hacer cumplir nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones legales, nos permitirá fortalecer la democracia del país. Por supuesto que el tema da para mucho más, y es posible desglosar subtemas, lo cual iremos haciendo en entregas posteriores. 

 Erick Miranda Picado 
Abogado

El abogado, los hechos y los actos jurídicos

 

El abogado, los hechos y los actos jurídicos

Abogado o abogada, es aquella persona profesional en derecho que representa y dirige a las personas en los litigios y contiendas con otras personas y también con el Estado. Pero su función va más allá, puesto que también es un asesor de confianza al cual recurrir en diversas situaciones de la vida, deseadas o no. 

En la práctica, podríamos decir que no existe ámbito de la vida en donde la participación de un profesional en derecho no sea necesaria puesto que siempre existirán hechos y actos con trascendencia jurídica, es decir, que importan al derecho. Por ejemplo, el nacimiento de las personas. Claramente es un hecho de la vida, de la naturaleza. Pero también es un hecho jurídico dado que cuando una persona nace, surgen con ella una serie de derechos y obligaciones contenidas en las diversas normas jurídicas. Piénsese desde las cuestiones más básicas -el derecho a vivir, a ser alimentado – a otras como el derecho a suceder -heredar-. En todo esto, intervienen o podrían llegar a intervenir, los abogados; Al finalizar la vida viene la muerte. También es un hecho jurídico. Porque el fallecimiento acarrea consigo, no solamente dejar de existir físicamente, sino también derechos y obligaciones, por ejemplo, el derecho de alimentos de los hijos menores del fallecido -causante le llaman-, el derecho de heredar, los derechos de los acreedores, por citar algunos. En esto, intervienen eventualmente los abogados.

Vamos más allá, y hablemos de los actos jurídicos, que, para decirlo de forma simple, son aquellas situaciones que interesan al derecho en donde, a diferencia de los hechos jurídicos, interviene la voluntad y el consentimiento de las personas: Contratos, testamentos, delitos, etc. En todo ello, intervienen los abogados. E incluso, en situaciones cotidianas, comunes o simples, podría llegar a requerirse de una persona profesional en derecho, por ejemplo, una boleta por indisciplina que le realicen a un estudiante de colegio. Se que, a partir de esto, ustedes, lectores, podrán pensar en muchos más ejemplos.

En conclusión, la vida y los abogados están íntimamente ligados. Siempre contemos con un profesional en derecho.  

Pd. Existen hechos de la vida que no son jurídicos, es decir, no le importan al derecho, por ejemplo, el sujeto que camina por la calle y da un puntapié a una piedra y la lanza un lado del camino. Al derecho eso no le importa. Ah, pero si esa piedra golpea a otra persona, en ese momento se convierte en un hecho jurídico.

Si quieren saber más del tema, escriban en los comentarios y con mucho gusto lo haremos.


Erick Miranda

Presentación del Blog 

Hola, bienvenidos a su blog.

Soy Erick Miranda. Vivo en una linda comunidad de la provincia de Puntarenas, llamada Río Claro. Esto es en el cantón de Golfito. 

A lo largo de los años he llegado a pensar que soy un rebelde sin causa. No sé si se deba a mi profesión de abogado, a mis genes o al simple pero hermoso hecho de haber nacido en un país libre y democrático como Costa Rica. El caso es que no siempre estoy de acuerdo con lo que llaman por ahí el establishment. Pienso que no tenemos que dar todo por sentado, ni creernos las falacias de autoridad, es decir, creer que una especie es verdad solamente porque lo dijo fulano quien es diputado, presidente, cura o pastor. Debemos cuestionar, debemos interrogar, buscar siempre una explicación más allá de lo evidente. Y esto en cualquier tema o ámbito de la vida. Al final de cuentas, nuestra existencia física es corta -salvo para los que van a reencarnar- y pasamos por la tierra como un suspiro, así que permitámonos algunos gustos. En el tanto no hagamos mal al prójimo, hay que ser disruptivos.

Pues bien, en este pequeño espacio que nos regla GOOGLE vamos a dar rienda suelta a nuestros duendes interiores que siempre saltan inquietos por aquí, por allá o por acullá. Vamos a escribir de derecho, de política, de vida social, quizá de religión, incluso puede que escribamos de Bad Bunny, no lo sé. Vamos a esperar por cuales rumbos nos lleva el guionista.

Espero me lean con calma y sobre todo mente abierta.


Erick Miranda

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