JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA
Sin entrar en consideraciones propias sobre la capacidad o no de la funcionaria en cuestión, -eso es algo muy subjetivo-, llama la atención del público que exista una pérdida de confianza hacia una funcionaria cuyo trabajo, la mayoría de los directores apenas viene a conocer. ¿Cuáles son los criterios dados por él o los promoventes de la moción de despido? Como ciudadanos siempre nos cuestionamos las decisiones de las autoridades, pero, en este caso, lo lógico es ingresar al cargo, pedir informes, escuchar a la persona, y luego tomar una decisión razonada y fundamentada. Máxime tomando en cuenta que es una funcionaria interina y que el proceso de elección del titular debe realizarse sin mayor dilación puesto que así lo ordena la ley.
Esto significa que se despide a un director
interino, se nombra otro director interino, para que en menos de un mes deba
hacerse un concurso para elegir al titular. No parece que ello sea muy
razonable. Mas bien parece un juego de sentimientos que una decisión profesional
y ejecutiva.
Si bien es cierto, legalmente existe un ámbito
de discrecionalidad en la junta directiva de Judesur para nombrar y remover al director
ejecutivo, cuando así lo considere oportuno y sin dar mayores explicaciones, sin que ello venga en
desmedro o desmérito alguno de la persona a la que se le cesó en sus funciones,
ya que el mantenerla allí o no, no cuestiona sus capacidades o su desempeño,
sino que es una apreciación puramente subjetiva del jerarca, diferente es aquel
caso cuando lo que se alega es PÉRDIDA DE CONFIANZA, puesto que en ese momento,
se alude a alguna posible incorrección o irregularidad del funcionario público,
que claramente podría afectar su honra o decoro.
La cuestión de fondo aquí es la
responsabilidad con la cual se dirigirá la nueva junta directiva. La persona
que ostenta el cargo de presidente de la junta debe ser un profesional serio y objetivo,
que no utilice su poder momentáneo para disponer de la institución como si se
tratara de su finca personal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario