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DINASTÍAS POLÍTICAS: Todo queda en familia (Este es un comentario políticamente incorrecto)

    La familia es fundamental. Ya lo dijo Vito Corleone: “Un hombre que no vive para su familia, no puede ser un hombre.” ¿Quién se atrevería a contradecir al grandioso Padrino, bajo el riesgo de “recibir una oferta irrechazable”?. Los que han visto la película -o mejor aún, leído el libro- me entenderán un poco mejor. Pues bien, hoy no les hablaré de mafiosos italianos. Les hablaré de políticos. Al final, son dos especies muy diferentes: Una de ellas busca hacer el bien a los demás.

        He visto que para muchos políticos la familia también se ha convertido en algo sumamente importante. Tanto que se esfuerzan por lograr que su apellido perdure en el tiempo después de ellos, por medio de sus cónyuges, hijos, sobrinos, cual, si de un feudo medieval se tratara, no importando los medios para lograrlo. La dinastía política, le llamo yo.

Una dinastía, por definición académica es aquella Familia en cuyos integrantes se mantiene a lo largo de generaciones una misma profesión u ocupación, a menudo perpetuando la influencia política, económica o cultural. Así lo dicta el diccionario de la Real Academia Española. El concepto, nos lleva irremediablemente a recordar a los reyes de antaño. Pero hoy, parece ser que es mejor, que todo quede en familia, mediante una herencia política de sangre que se pretende legitimar con la manida frase de que es el pueblo quien elige. Y claro, es el pueblo quien elige, pero es el gobernante de turno, el que, mediante su influencia, su poder político actual, sus contactos y porque no decirlo, su poderío económico, neutraliza, o por lo menos, minimiza a sus competidores, comenzando con los de su propio partido, induciendo y en ocasiones obligando e imponiendo a sus bases a que escojan como candidato a aquel miembro de su familia designado para sucederle en el puesto, cuando ya definitivamente él mismo no puede seguir.

            Hay que confesar que este es un fenómeno muy latino, pero Costa Rica no escapa de ello. Lamentablemente, en el partido más antiguo de este país se manifiesta de forma marcada este fenómeno. He utilizado el adjetivo “lamentable” de manera intencional. Desde la cúpula hasta los puestos de poder más bajos -seamos claros, desde la presidencia y diputados, hasta alcaldes, regidores y síndicos -existe la tentación de tratar de colocar primero a los familiares o por lo menos de allanarles el camino para que sean los siguientes, como si no existiera un gran número de excelentes líderes y lideresas que vienen luchando desde jóvenes por lograr algún día acceder a un puesto que les permita servir de forma sincera y honesta al pueblo.

Esas dinastías, o clanes familiares, lejos de hacerle un bien a la patria y a su mismo partido, le hacen un gran daño, porque su actitud es francamente molesta. En su gran mayoría las personas que sirven en un partido político como activistas lo hacen de corazón, con sinceridad y lealtad y claro, también con esperanza. Pero, la decepción es mayúscula cuando al llegar la próxima contienda se dan cuenta que el padrino de turno ha decidido continuar con la tradición familiar, en lugar de darle oportunidad a otros. Y luego la pregunta, ¿Por qué cada vez el partido pierde más votantes?

Ya las fichas comienzan a moverse para el próximo torneo electoral, y aquí me permito de nuevo citar a Corleone: “Nunca digas lo que piensas a alguien fuera de la familia.”

Al final no se quejen, émulos del Padrino.

  


El principio de legalidad: Su importancia y aplicación práctica en un Estado de Derecho

    Lo primero que debemos establecer es el concepto de Estado de Derecho. Ciertamente es una expresión bastante trillada, a la cual tirios y troyanos recurren según su conveniencia, pero cuando no les conviene, reniegan de él -aunque solapadamente-. 
     
    El concepto, de forma concisa y puntual, podemos expresarlo como aquel modelo de sociedad en donde las personas se organizan entre sí para conformar una figura jurídica denominada Estado, en el cual los ciudadanos y el propio gobierno rigen su conducta por normas jurídicas previamente establecidas, de modo tal que cada quien puede conocer de antemano lo permitido y lo prohibido, así como las consecuencias de sus actuaciones. De este modo, los conflictos pueden ser resueltos guardando un balance justo entre todos los que integran el conglomerado social, incluyendo desde luego al propio Estado. 
     
        La secretaría general de la Organización de las Naciones Unidas, ha dicho con respecto a este tema: 

“…el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las  personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican  con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales   de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.” (Consultar https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). 
    
    Claramente el concepto también se encuentra ligado a la teoría de los derechos humanos, puesto que, en ausencia de Estado de Derecho, estos son violentados con frecuencia pasmosa por el gobernante, lo cual tiene una explicación muy sencilla: Como no existen reglas claras y las que hay pueden ser fácilmente modificadas según la voluntad de quien gobierna, no existe una barrera eficaz y efectiva que limite el poder agresivo del Estado ni existen normas e instituciones a las cuales se pueda recurrir solicitando protección. 
    
    Dicho lo anterior, pasemos a lo siguiente: Uno de los principios fundamentales para garantizar el Estado de Derecho es el de LEGALIDAD. Para entender, leamos lo que dice la Constitución Política de Costa Rica al respecto en el artículo 11: 
         
"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella." 

    La ley que regula el funcionamiento del aparato estatal costarricense, denominada Ley General de la Administración Pública, recoge el principio constitucional citado, también en el artículo 11: 
        
 Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes…" 

        El principio de legalidad implica pues que los agentes del Estado no pueden apartarse de lo que el ordenamiento jurídico les autoriza, es decir, de aquello que se encuentra debidamente reglado. Esto deriva consecuentemente en el principio de seguridad jurídica. Por ejemplo: El ciudadano sabe por cuales actos suyos lo puede detener un policía -porque se encuentran reglados-; el munícipe conoce de antemano las tarifas que puede cobrarle la Municipalidad -porque se encuentran regladas -; el conductor conoce las tarifas que debe pagar en los peajes -porque se encuentran regladas., y así muchos otros ejemplos similares. El funcionario que, creyéndose con un poder absoluto, se aparte del principio de legalidad puede incurrir en desviación de poder, lo que le acarrea responsabilidad, que puede ser penal, civil o administrativa. 

     Corolario, el principio de legalidad es fundamento de un Estado de Derecho. Conocer y hacer cumplir nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones legales, nos permitirá fortalecer la democracia del país. Por supuesto que el tema da para mucho más, y es posible desglosar subtemas, lo cual iremos haciendo en entregas posteriores. 

 Erick Miranda Picado 
Abogado

El abogado, los hechos y los actos jurídicos

 

El abogado, los hechos y los actos jurídicos

Abogado o abogada, es aquella persona profesional en derecho que representa y dirige a las personas en los litigios y contiendas con otras personas y también con el Estado. Pero su función va más allá, puesto que también es un asesor de confianza al cual recurrir en diversas situaciones de la vida, deseadas o no. 

En la práctica, podríamos decir que no existe ámbito de la vida en donde la participación de un profesional en derecho no sea necesaria puesto que siempre existirán hechos y actos con trascendencia jurídica, es decir, que importan al derecho. Por ejemplo, el nacimiento de las personas. Claramente es un hecho de la vida, de la naturaleza. Pero también es un hecho jurídico dado que cuando una persona nace, surgen con ella una serie de derechos y obligaciones contenidas en las diversas normas jurídicas. Piénsese desde las cuestiones más básicas -el derecho a vivir, a ser alimentado – a otras como el derecho a suceder -heredar-. En todo esto, intervienen o podrían llegar a intervenir, los abogados; Al finalizar la vida viene la muerte. También es un hecho jurídico. Porque el fallecimiento acarrea consigo, no solamente dejar de existir físicamente, sino también derechos y obligaciones, por ejemplo, el derecho de alimentos de los hijos menores del fallecido -causante le llaman-, el derecho de heredar, los derechos de los acreedores, por citar algunos. En esto, intervienen eventualmente los abogados.

Vamos más allá, y hablemos de los actos jurídicos, que, para decirlo de forma simple, son aquellas situaciones que interesan al derecho en donde, a diferencia de los hechos jurídicos, interviene la voluntad y el consentimiento de las personas: Contratos, testamentos, delitos, etc. En todo ello, intervienen los abogados. E incluso, en situaciones cotidianas, comunes o simples, podría llegar a requerirse de una persona profesional en derecho, por ejemplo, una boleta por indisciplina que le realicen a un estudiante de colegio. Se que, a partir de esto, ustedes, lectores, podrán pensar en muchos más ejemplos.

En conclusión, la vida y los abogados están íntimamente ligados. Siempre contemos con un profesional en derecho.  

Pd. Existen hechos de la vida que no son jurídicos, es decir, no le importan al derecho, por ejemplo, el sujeto que camina por la calle y da un puntapié a una piedra y la lanza un lado del camino. Al derecho eso no le importa. Ah, pero si esa piedra golpea a otra persona, en ese momento se convierte en un hecho jurídico.

Si quieren saber más del tema, escriban en los comentarios y con mucho gusto lo haremos.


Erick Miranda

Presentación del Blog 

Hola, bienvenidos a su blog.

Soy Erick Miranda. Vivo en una linda comunidad de la provincia de Puntarenas, llamada Río Claro. Esto es en el cantón de Golfito. 

A lo largo de los años he llegado a pensar que soy un rebelde sin causa. No sé si se deba a mi profesión de abogado, a mis genes o al simple pero hermoso hecho de haber nacido en un país libre y democrático como Costa Rica. El caso es que no siempre estoy de acuerdo con lo que llaman por ahí el establishment. Pienso que no tenemos que dar todo por sentado, ni creernos las falacias de autoridad, es decir, creer que una especie es verdad solamente porque lo dijo fulano quien es diputado, presidente, cura o pastor. Debemos cuestionar, debemos interrogar, buscar siempre una explicación más allá de lo evidente. Y esto en cualquier tema o ámbito de la vida. Al final de cuentas, nuestra existencia física es corta -salvo para los que van a reencarnar- y pasamos por la tierra como un suspiro, así que permitámonos algunos gustos. En el tanto no hagamos mal al prójimo, hay que ser disruptivos.

Pues bien, en este pequeño espacio que nos regla GOOGLE vamos a dar rienda suelta a nuestros duendes interiores que siempre saltan inquietos por aquí, por allá o por acullá. Vamos a escribir de derecho, de política, de vida social, quizá de religión, incluso puede que escribamos de Bad Bunny, no lo sé. Vamos a esperar por cuales rumbos nos lleva el guionista.

Espero me lean con calma y sobre todo mente abierta.


Erick Miranda

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