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EL PRESIDENTE Y LOS DERRUMBES

 

 El presidente y los derrumbes

Por: Erick Miranda Picado
Abogado


“Todos los derrumbes en carretera a lo largo de la historia han sido producto de las lluvias, pero este no, este fue culpa de Chaves”

En estos días he leído con recurrencia esta frase en las redes sociales, utilizada con mordacidad e ironía para excusar al presidente de la República ante las críticas que de forma abundante se le están haciendo por parte de diversos grupos. Ignoro al autor de la frase. Desconozco si salió de la propia presidencia o provino de alguno de los grupos que en diversos foros se han formado como defensores de don Rodrigo.

Aunque no importa de quien es la frase, yo debo confesar que la comparto plenamente. Es verdad, el presidente no tiene la culpa de los derrumbes en el tanto él no es Dios, ni mucho menos controla la naturaleza. 



Pero, el presidente representa al Estado. Y resulta que el Estado existe para protegernos a todos, siendo esa su razón primordial de ser. Me explico: el ciudadano común renuncia a una porción de su autonomía personal, de su libertad y su propia soberanía, que proviene de su esencia humana y la cede a ese órgano superior constituido por todos y todas de una forma abstracta, a cambio de la protección y el cuidado que debe brindarnos. Este es uno de los principios básicos de la teoría del Estado que hasta en la secundaria se estudia y en el momento que eso se pierda, no tendría sentido su existencia.

El Estado debe entonces protegernos, y en algunos casos prevenirnos, del peligro. Podemos pensar que basta con tener policías, jueces y hospitales, pero no. La responsabilidad objetiva del Estado claramente encuentra fundamento en la teoría de los riesgos eventuales. El Estado debe prever aquello que el ciudadano común no tiene la posibilidad de hacer, por cuanto aquel es más poderoso que este. Por ejemplo, cuando conducimos un vehículo por una carretera pública, si observamos una señalización de alto nos detenemos. Igualmente, si vemos un oficial de policía haciendo la señal correspondiente. Pero, si no vemos nada de esto, aunque no podemos dejar se ser prudentes, seguimos avanzando puesto que creemos que si el Estado permite el tránsito por aquella vía el riesgo no existe o por lo menos se ha minimizado. El ciudadano común no tiene la posibilidad que tiene el Estado de verificar con equipo y personal calificado la ausencia de riesgo y no queda más que confiar en que ese órgano superior a nosotros como individuos ha hecho su trabajo de forma diligente. Esto aplica de forma muy acentuada en la utilización de aquellos bienes públicos, como lo son carreteras, parques y edificios públicos.  

Y tampoco es de gratis. Pagamos por eso.

El artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión.

En el caso concreto del lamentable derrumbe en Cambronero que cobró la vida de varias personas, resulta claro que el Estado, por medio de los órganos correspondientes, tenía el deber de velar por la seguridad en el tránsito, y aunque ciertamente podemos hablar de una situación de las que llamamos fuerza mayor, podría existir responsabilidad del Estado por haber fallado en su deber de proteger a sus ciudadanos al no haber tomado las previsiones correspondientes, inclusive cerrando totalmente la vía, acción que resultaba la más lógica ante la caótica situación que se estaba viviendo.

Concluyo diciendo, es verdad que el presidente no tiene la culpa de los derrumbes, pero también es verdad el Estado tiene el deber de tomar las previsiones necesarias para evitar daños a los ciudadanos y el presidente es el máximo representante del Estado. Ya se vendrán las demandas y veremos que dicen los jueces.

 


JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA (Parte II)

 

JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA (Parte II)

 

En nuestra última entrada de este blog, comentamos acerca de la sorprendente decisión que adoptó, por mayoría, la junta directiva de JUDESUR en su primera sesión del nuevo período, despidiendo a la directora ejecutiva interina, aduciendo pérdida de confianza (si no lo ha leído, puede hacerlo en este enlace https://erickmirandacr.blogspot.com/).

Unos días después -y como en pueblo chico todo se sabe-, llegó a mi escritorio y a mis oídos, la información de que, aparentemente, en algunos, -repito, solo en algunos-, integrantes de la novel junta, mi comentario causó escozor, al punto que se habló de denuncias y demandas. Esto me tiene sin cuidado y no es el tema de este nuevo comentario. Basta con recordar a los estimables directores que eventualmente se pudieron sentir ofendidos, que no tienen razón para hacerlo. Como funcionarios públicos que son, se encuentran expuestos y están sometidos a la crítica, al escrutinio y también a la duda y al reclamo del público. No les ampara inmunidad alguna. No se enojen por el libre ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, ampliamente garantizada por la Constitución Política y por la Sala Constitucional. Y si gustan lo debatimos en cualquier foro.

Pero bueno, ese no es el tema que hoy me ocupa, sino uno más sustancial e importante, que expongo de seguido.



Resulta que también llegó a mis oídos y a mi escritorio, que la causa de la pérdida de confianza y consecuente despido de la directora ejecutiva interina, con la cual, aclaro nuevamente, no tengo ninguna relación profesional, comercial o de amistad, fue una denuncia interpuesta por alguna persona ante la Contraloría General de la República por presuntas anomalías en el cargo.

Este servidor, en mi condición de ciudadano, me alegré profundamente de ese ímpetu de transparencia y de cumplimiento del marco de legalidad con el cual aparentemente se ha actuado (aunque debo confesar que, en mi condición de abogado litigante acostumbrado al debido proceso, pensé que se hubiese agradecido la concesión de un mínimo de garantías de defensa).

Pero, me alegré mucho, como ciudadano, porque la Junta Directiva ha establecido un muy sano precedente, que estoy seguro van a cumplir, con mucha mayor razón, los proponentes y los votantes de la moción de despido. Y esto debe alegrarnos a todos los ciudadanos.

Y es que, a partir de ahora, repito, bajo tal precedente, es de suponer que ante el conocimiento tácito o expreso, mediante denuncia directa o indirecta, en contra de alguno de los miembros de la Junta Directiva de Judesur por cometer cualquier presunta anomalía o desviación de poder, aunque no haya sido demostrada, por mínima que esta sea, la persona señalada inmediatamente presentará su renuncia, dignificando con ello su voto. Y, además, y esto no deja de ser de toral importancia, si la persona presuntamente infractora, no presenta de forma voluntaria su renuncia, el resto de los integrantes del colegio de forma inmediata se lo señalarán y procederán a solicitársela.

Solamente así se confirmará que lo actuado fue por transparencia y no por otras razones. Sin olvidar, desde luego, el sabio adagio popular: “Lo que es bueno para el ganso…”.

Su servidor de siempre,

Erick Miranda Picado

 Como bonus, y para que descansen, les dejo música clásica:




JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA

 

JUDESUR Y LA PÉRDIDA DE CONFIANZA

 Leí por ahí que la nueva Junta Directiva de JUDESUR (Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur), encabezada por el señor Rigoberto Núñez, tomó una decisión extraordinaria que no ha dejado de causar asombro. En la primera sesión del nuevo período, en donde aproximadamente las dos terceras partes de los integrantes, son noveles en el cargo, es decir, apenas vienen a conocer la institución, despidieron a la directora ejecutiva interina, aduciendo pérdida de confianza.


Sin entrar en consideraciones propias sobre la capacidad o no de la funcionaria en cuestión, -eso es algo muy subjetivo-, llama la atención del público que exista una pérdida de confianza hacia una funcionaria cuyo trabajo, la mayoría de los directores apenas viene a conocer. ¿Cuáles son los criterios dados por él o los promoventes de la moción de despido? Como ciudadanos siempre nos cuestionamos las decisiones de las autoridades, pero, en este caso, lo lógico es ingresar al cargo, pedir informes, escuchar a la persona, y luego tomar una decisión razonada y fundamentada. Máxime tomando en cuenta que es una funcionaria interina y que el proceso de elección del titular debe realizarse sin mayor dilación puesto que así lo ordena la ley.

Esto significa que se despide a un director interino, se nombra otro director interino, para que en menos de un mes deba hacerse un concurso para elegir al titular. No parece que ello sea muy razonable. Mas bien parece un juego de sentimientos que una decisión profesional y ejecutiva.

Si bien es cierto, legalmente existe un ámbito de discrecionalidad en la junta directiva de Judesur para nombrar y remover al director ejecutivo, cuando así lo considere oportuno y sin dar mayores explicaciones, sin que ello venga en desmedro o desmérito alguno de la persona a la que se le cesó en sus funciones, ya que el mantenerla allí o no, no cuestiona sus capacidades o su desempeño, sino que es una apreciación puramente subjetiva del jerarca, diferente es aquel caso cuando lo que se alega es PÉRDIDA DE CONFIANZA, puesto que en ese momento, se alude a alguna posible incorrección o irregularidad del funcionario público, que claramente podría afectar su honra o decoro.  

La cuestión de fondo aquí es la responsabilidad con la cual se dirigirá la nueva junta directiva. La persona que ostenta el cargo de presidente de la junta debe ser un profesional serio y objetivo, que no utilice su poder momentáneo para disponer de la institución como si se tratara de su finca personal.


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